C.C.P.
COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA |
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DIRECTORA | LUCÍA ROMÁN LÓPEZ |
JEFA DE ESTUDIOS (SECRETARIA CCP) |
ANDREA ÁLVAREZ GARCÍA |
ORIENTADORA | ANA CRISTINA ROSALES GATO |
COORDINADORES/AS | |
EDUCACIÓN INFANTIL | MARTA GONZÁLEZ BARRERA |
PRIMERO Y SEGUNDO (ITED) |
CELIA MONTERO ALEJANDRE |
TERCERO Y CUARTO | ANTONIO JAVIER SÁNCHEZ HERNÁNDEZ |
QUINTO Y SEXTO |
RAÚL MANUEL BLANCO PRIETO |
COORDINADORA BIBLIOTECA | GEMMA EUGENIA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ TREJO. |
La composición, funcionamiento y competencias de la Comisión de Coordinación pedagógica están reguladas por la Instrucciones de 27 de junio de 2006, de la Dirección General de Política Educativa y por el Reglamento Orgánico.
Según las Instrucciones de 27 de junio de 2006:
64. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, los coordinadores de ciclo y, en su caso, un miembro del equipo de orientación educativa y psicopedagógica que corresponda al centro, actuando como secretario el profesor de menor edad. La composición, la organización y las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica son las que establece el artículo 44 del Reglamento Orgánico.
65. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Coordinación Pedagógica realizará las siguientes funciones:
a) Diseñar el Programa de Atención a la Diversidad.
b) Concretar con el representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica su programa de intervención en el centro.
c) Establecer las líneas directrices de todas aquellas actuaciones que estén relacionadas con la educación en valores, la cultura extremeña y la erradicación de la violencia de género.
66. La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las reuniones que resulten necesarias, fundamentalmente a principios y finales de curso, para la realización de las tareas de planificación y evaluación, y al menos una vez al mes para labores de seguimiento.. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que pueda asistir el representante del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.
67. La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá tener establecidas las directrices generales para la elaboración y revisión del Proyecto Curricular. En este sentido, antes del inicio de las actividades lectivas, establecerá el calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación.
68. En los centros con menos de 12 unidades, el Claustro podrá crear una comisión para el desarrollo de las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
69. En relación con las actividades formativas complementarias la Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar en la evaluación de las actividades formativas complementarias a iniciativa de los órganos de gobierno del centro o de la Administración Educativa.
b) Los directores promoverán y facilitarán la asistencia del coordinador de actividades formativas complementarias y del coordinador adjunto a las sesiones de las Comisión de Coordinación Pedagógica cuando vayan a ser tratados temas que tengan relación con dichas actividades.
70. Asimismo la Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá los criterios de selección, registro y control de los materiales didácticos, entendiendo por tales los libros de texto, los materiales en soporte electrónico o cualquier otro y velará para que se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 143/2005 sobre materiales curriculares. También establecerá los criterios para la integración de las tecnologías de la información y la comunicación.
Según el artículo 44 del Reglamento Orgánico, las funciones de la CCP son:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.
c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
e) Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.
f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.
h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.